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El Gobierno anunció que endurecerá penas contra quienes provoquen incendios

Si bien el proyecto está en plena redacción, importantes fuentes de la Casa Rosada descartan incorporar un nuevo delito referido a los daños ambientales, tal como había solicitado el gobernador de Chubut.

La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, anunció este viernes que el Gobierno avanzará en el endurecimiento de las penas contra quienes provoquen incendios forestales, ya sea por negligencia o de manera intencional, en el marco del nuevo Código Penal.

Prender fuego no es un accidente. Es un delito. En esta Argentina, el que las hace, las paga”, afirmó la funcionaria a través de un comunicado.

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La ministra remarcó que el 95 % de los incendios son consecuencia de la acción humana. En ese sentido, sostuvo que no habrá excusas para quienes atenten contra los bosques, los parques nacionales y las áreas protegidas del país.

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El anuncio se produce en un contexto crítico por los incendios que afectan a la provincia de Chubut, donde aún permanecen focos activos en distintas zonas de la región cordillerana, particularmente en Puerto Patriada y en el Parque Nacional Los Alerces, donde brigadistas y equipos de emergencia permanecen desplegados realizando tareas de enfriamiento, control y monitoreo permanente.

Sin embargo, ese incremento de las penas no implicará exclusivamente los incendios forestales, sino que abarcará a todos los escenarios que implique la incitación o la autoría de este tipo de hechos. Por ahora, en Balcarce 50 prefirieron no ahondar en detalles acerca de cuánto aumentarán las penas.

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Actualmente, el Código Penal estipula penas de prisión o reclusión de entre 3 y 10 años. La misma escala se aplica cuando el fuego afecta determinados bienes rurales o productivos, como bosques, montes, cultivos, viñedos, olivares, cañaverales, yerbatales, ganado o productos agrícolas, aun cuando no se trate de zonas urbanas.

El Código agrava las penas cuando el incendio compromete bienes considerados especialmente sensibles para el interés público, como archivos, bibliotecas, arsenales, astilleros o fábricas de explosivos, o cuando existe peligro para la vida de las personas. En esos casos, la sanción puede elevarse a entre 3 y 15 años de prisión o reclusión. Si como consecuencia del incendio se produce la muerte de una persona, la pena prevista es aún mayor y puede alcanzar entre 8 y 20 años.

La legislación también distingue los casos en los que el incendio no fue intencional. Cuando el fuego se produce por negligencia, imprudencia o impericia, la conducta sigue siendo punible, aunque con penas más leves. En estas situaciones, la sanción puede ir desde un mes hasta un año de prisión, con agravantes si el hecho pone en peligro la vida humana o provoca una muerte.