"
San Juan 8 > San Juan > Salud

Por el derecho de confidencialidad de la paciente, Salud no brindará información

Anoche se conoció que la mujer había realizado la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el hospital de Pocito y por eso el Ministerio realizó un breve comunicado.

“Respecto al caso de público conocimiento, correspondiente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, tramitado en Autos Nº 177.743, no brindará información por estar en juego el derecho de confidencialidad de la paciente establecido en la Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente, artículo 2 inciso d)”, expresó el breve comunicado que realizó el Ministerio de Salud Pública a última hora del martes, respecto al caso de la mujer que pidió interrumpir su embarazo semanas atrás.

Te puede interesar...

Es que horas antes, el abogado de la solicitante de la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), Reinaldo Bedini, informó que la práctica médica fue realizada en el hospital de Pocito. Tras la confirmación de la interrupción del embarazo y por la fecha en la que se concretó, la mujer no debería dar explicaciones ante la Justicia de lo sucedido por encontrarse amparada por la vigente ley.

Paralelamente, la Mesa por el aborto legal, seguro y gratuito de San Juan caratuló de irregular el fallo de los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez de la Sala III de la Cámara Civil para dar lugar a la medida cautelar de un varón contra los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos de una mujer de San Juan y emitió un extenso comunicado.

Leé también: Prestigioso abogado constitucionalista opinó sobre el intento de anular un aborto

IVE en los sistemas de salud

Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.

La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

La Ley establece que, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

PLAZOS

La ley garantiza:

  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  • Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

Temas