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Se apartó la jueza que recibió el pedido de un hombre para evitar la IVE

Se trata de Marianela López quien se declaró incompetente. "Excede el ámbito de la competencia otorgada a los Juzgados de Familia".

En los últimos días, se instaló en San Juan el debate de un pedido de anulación de Interrupción Voluntaria del Embarazo-Ley Nº 27.610-. El derecho que entró en vigencia el pasado 24 de enero de 2021 pretendía ser ejercido conforme a ley por una mujer, pero su expareja trató de anularlo y por eso lo llevó hasta la Justicia.

El pedido del hombre se hizo a través de un abogado y quedó en manos de Marianela López a cargo de uno de los Juzgados de Familias. La magistrada recibió el pedido de anulación y se declaró incompetente. Es que según especifica la ley, no se necesita autorización judicial para poder interrumpir el embarazo siempre y cuando transcurra dentro de las 14 semanas. "La ley la ampara y podría haber ejercido su derecho ", dijo la magistrada en una radio local luego de que se conociera su incompetencia.

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“Marianela López se expidió sobre la medida cautelar de no innovar solicitada por un hombre, con el objeto de la (protección de la vida de la persona por nacer) y la jueza del Primer Juzgado de Familia resolvió a primera hora de este viernes 23 de abril sobre la medida cautelar que resulta que el mismo excede el ámbito de la competencia otorgada a los Juzgados de Familia de la Provincia de San Juan”, expresó el comunicado enviado por el Poder Judicial.

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El caso fue sorteado en la Oficina Receptora de Causas Civiles, Comerciales y de Familia y la medida cautelar de no innovar solicitada, será ahora tramitada en el Juzgado Civil Nº 11, a cargo de la jueza Dra. Amanda Díaz, quien definirá si es o no competente.

IVE en los sistemas de salud

Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.

La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

La Ley establece que, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

PLAZOS

La ley garantiza:

  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  • Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.