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Munisaga participó de una reunión del Consejo de Seguridad Interior

El secretario de Seguridad, Carlos Munisaga, asistió a la convocatoria encabezada por Sabina Frederic.

El secretario de Estado de Seguridad y Orden Público, Carlos Munisaga, participó de la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Interior, convocada por la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic.

La misma tuvo como objetivo dialogar sobre las recomendaciones y disposiciones para la ciudadanía y las fuerzas de seguridad en todo el territorio nacional, en el marco de las medidas sanitarias de prevención ante la pandemia del COVID-19.

Durante el encuentro, las autoridades de cada una de las jurisdicciones presentes en la reunión, explicaron el trabajo que se realiza en cada provincia de acuerdo a la adhesión al DNU Nacional. Al tiempo que se coincidió en la importancia de hacer cumplir las disposiciones y al mismo tiempo, pedir a la ciudadanía la responsabilidad necesaria para asumir el compromiso de respetar los protocolos sanitarios.

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En este contexto, se compartieron una serie de recomendaciones para cuidar a la población en el marco de la pandemia en relación con la posible identificación de personas que se encuentren en infracción a la norma, donde las fuerzas de seguridad deberán recordar que tiene que primar el buen trato y respeto, propiciando el diálogo.

Así, el personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá:

  • Contar con gafete de identificación personal.
  • Identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar.
  • Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando. Debe tenerse presente que existen numerosas excepciones en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios en determinados rubros.
  • Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por algunas de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia.
  • Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo.
  • Si la persona es trasladada a la dependencia policial o de las fuerzas de seguridad, por indicación de la autoridad judicial o fiscal en turno, el personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre:

Autoridad judicial interviniente

La razón concreta de la privación de libertad

El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra detenido/a

El derecho de la persona a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren

El derecho que le asiste a la persona infractora a que se le realice un reconocimiento médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.

En tanto que todo el personal, en el marco del cumplimiento de las tareas asignadas, no podrá:

  • Alejarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.
  • Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos de grupos de personas que se encuentren en la vía pública, recordando que el abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza).
  • Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio, recordando que la finalidad del Decreto es la reducción de la circulación de personas en el horario establecido por éste.
  • Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente.
  • Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la autorización y/o intervención del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal.
  • En el caso de que otra persona se encuentre tomando registro fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha actividad.