Una vez recibido el oficio del Juzgado, que se estima será confeccionado durante la próxima semana, el Tribunal de Disciplina deberá decidir entre dos alternativas: considerar que no existió una conducta reprochable y disponer el archivo de la causa; o a partir de algún mérito encontrado, continuar el expediente. Si se decide seguir con el proceso, se otorgará el derecho de defensa al abogado y éste tendrá un plazo para que se exprese y produzca prueba.
La resolución del procedimiento podría ser liberatoria o sancionatoria. Las sanciones disciplinarias están detalladas en el artículo 79 de la Ley Provincial 127 A:
1) Llamado de atención.
2) Multa fijada por el Tribunal de Disciplina cuyo importe no puede exceder de dos (2) sueldos básicos de un Juez de Primera Instancia de la Provincia de San Juan.
3) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión.
4) Exclusión de la matrícula. Exclusivamente se puede aplicar en los siguientes casos:
a) Suspensión de la matrícula en el ejercicio de la profesión por tres (3) sentencias firmes dispuestas por el Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados u otras jurisdicciones.
b) Condena judicial firme cuando, de las circunstancias del caso, se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesionales.
Si la resolución es sancionatoria, el abogado puede recurrir a la Justicia. Para iniciar el procedimiento, es necesario una condena firme. En el caso de Julián Gil, admitió su responsabilidad ante la acusación del Ministerio Público Fiscal y acordó en juicio abreviado ser condenado a un año de prisión en suspenso por encubrimiento agravado por el delito precedente en dos casos de abuso sexual.