No fue un vecino que lo denunció ni un policía que lo descubrió. Fue Google. La plataforma detectó automáticamente el material y generó una alerta a través del sistema CyberTipline del National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), una organización estadounidense que centraliza reportes de explotación sexual infantil en internet.
Esa alerta viajó desde Estados Unidos hasta la Fiscalía de Delitos Informáticos de Buenos Aires y, a través de la Red 24/7 del Consejo de Procuradores y Fiscales, llegó a San Juan el 14 de abril.
La investigación la llevó adelante la UFI de Delitos Informáticos, encabezada por el fiscal Dr. A. Insegna junto a sus ayudantes F. Buteler, A. Bustos y F. Pereyra. Las pericias confirmaron que la cuenta era de Cornejo González y que el material era lo que las alertas decían que era.
El hombre admitió su culpabilidad en un juicio abreviado y recibió una condena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta obligatorias. Sus dispositivos electrónicos fueron decomisados y ordenados destruir.
Para entender por qué Cornejo González no fue preso, ayuda comparar su caso con otro ocurrido apenas tres meses antes. En julio de 2026, un hombre de 71 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribuir material de abuso sexual infantil de víctimas menores de 10 años a través de WhatsApp, red por la cual también solicitaba activamente ese tipo de contenido.
El caso también llegó por alertas del NCMEC procesadas por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, y la investigación local estuvo a cargo del fiscal Eduardo Gallastegui y la ayudante Milena Berbari. El juez Diego Sanz dictó una de las penas más severas de los últimos meses.
Debido a la edad del condenado, ordenó que permanezca bajo prisión preventiva domiciliaria por seis meses hasta que la sentencia quede firme, mientras se destruían dos celulares, una notebook y anotaciones con claves secuestradas.
La pregunta es: ¿por qué uno va preso y el otro no?
La diferencia entre una condena efectiva y una condicional no es arbitraria ni caprichosa. En el sistema penal argentino, la clave está en qué conducta se probó y si el condenado tiene antecedentes previos.
Tener material de abuso sexual infantil y distribuirlo son delitos distintos con escalas penales distintas. La tenencia, sin producción ni distribución probada, tiene una pena menor que habilita la condicionalidad cuando el condenado no registra antecedentes.
La distribución, en cambio, implica una participación activa en la cadena de abuso: cada vez que ese material circula, una víctima real es revictimizada. Por eso la pena es más severa y más difícil de suspender.
Esto no significa que quien recibe una condena condicional se vaya libre de consecuencias. La condena existe, queda registrada en sus antecedentes, tiene reglas de conducta obligatorias y cualquier nuevo delito lo lleva directamente a prisión. No es impunidad: es una herramienta legal con requisitos específicos que la Justicia aplica cuando se dan las condiciones para ello.
San Juan, la provincia con más reportes del país
Lo que más preocupa a los fiscales que trabajan estos casos no es tanto la resolución de cada expediente, sino la tendencia general. San Juan es, según advirtió el fiscal de la UFI Delitos Informáticos, Dr. Pablo Martín, la provincia con más reportes de este tipo en el país: al menos 120 denuncias por año, y la cifra viene en aumento.
La mayoría de los casos están vinculados a la tenencia y distribución de material, aunque también se han detectado menores involucrados. Y el mecanismo de detección es siempre el mismo: una alerta automática de una plataforma digital —Google, Facebook, WhatsApp— que viaja desde Estados Unidos hasta una fiscalía sanjuanina en cuestión de horas.
Lo que queda claro después de revisar estos casos es que la tecnología ya no deja margen de impunidad para quienes creen que la nube es un lugar seguro para guardar este tipo de material. La Justicia tarda en algunos casos más de lo que debería, pero cuando llega, llega con pruebas que no dejan lugar a dudas.