Las actuaciones judiciales indican que el interno mantuvo contacto visual con la víctima y realizó movimientos corporales y gestos de contenido sexual, lo que motivó la inmediata intervención del personal penitenciario y la posterior denuncia penal.
Durante el proceso, la agente afectada declaró que este tipo de conductas forman parte de situaciones reiteradas de humillación hacia el personal, muchas veces minimizadas en el ámbito carcelario. Sin embargo, remarcó que las exhibiciones obscenas generan un fuerte impacto emocional y no deben ser naturalizadas.
El Ministerio Público Fiscal, a través de la UFI CAVIG, calificó el accionar como exhibiciones obscenas, delito previsto en el artículo 129 del Código Penal, y lo señaló como autor penalmente responsable.
El caso tomó mayor relevancia al conocerse los antecedentes del condenado. En julio de 2025, Celiz ya había sido sentenciado a ocho meses de prisión efectiva por el mismo delito y, además, registra una condena por abuso sexual simple agravado por el uso de arma de fuego en 2015.
El acuerdo de juicio abreviado fue alcanzado por el fiscal Alberto Martínez y la ayudante fiscal Silvina Zogbe, junto al defensor Mario Morán, y posteriormente homologado por el juez Eugenio Barbera, lo que le otorgó carácter de sentencia firme.
Tras haber cumplido su condena anterior, el ahora condenado recuperó la libertad, aunque quedó con un nuevo antecedente penal por este tipo de conductas.