"Aunque les parezca mentira, Alberto Fernández mediante el Decreto 566/23 había eliminado el requisito de invalidez para otorgar las pensiones … por invalidez", señaló Sturzenegger.
El funcionario nacional indicó que "la cantidad de beneficiarios creció exponencialmente durante los gobiernos K. Entre 1999 y 2003 las pensiones se mantuvieron en torno a 80.000 beneficiarios, pero entre 2004 y 2015 ese número creció un 1225%, hasta llegar a 1.060.000 pensiones".
"Con (Mauricio) Macri la cifra se mantuvo estable, pero con el regreso del kirchnerismo volvieron a crecer, hasta alcanzar a 1.200.000, lo que representa el 2,6% de la población total (equivalente al 5,5% de la población económicamente activa). ¡Hay pueblos donde el 80% de la población total son beneficiarios de una PNC!", alertó.
Sturzenegger detalló cuánto le cuestan al Estado las pensiones
En esa línea, comparó con otros países de la región: "Programas equivalentes en México, Perú y Chile alcanzan al 0,94%, 0,3% y 0,91% de la población, respectivamente. El incremento exponencial en nuestro país se debe, en gran parte, al otorgamiento ilegítimo de pensiones".
"El sistema le cuesta al Estado 3.400 millones de dólares por año, lo que equivale al 3,5% del presupuesto de 2025. El nuevo decreto vuelve a exigir lo obvio respecto de este gasto: que la pensión por invalidez requiera invalidez y que los beneficiarios no posean un vínculo laboral dado que la pensión fue creada para quienes no pueden trabajar", continuó.
Y agregó que "el decreto genera un procedimiento para detectar y corregir las irregularidades. Con esta medida el presidente Milei da otro paso para construir un Estado más justo y austero".
¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la Pensión por Invalidez Laboral?
El artículo 1° del Decreto 843/2024 sustituyó Anexo I de la normativa N° 432 en lo que respecta a las condiciones de acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Desde este lunes estarán comprendidas por:
a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente: se presume que la condición será válida cuando produzca una disminución del 66 % o más.
Este requisito se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la ANDIS.
b) No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
c) Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
d) Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país.
e) Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
f) No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
g) En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
h) No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
i) No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia: la ANDIS será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
j) No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia.