Las razones
El recurso sumó el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país y tuvo como principal argumento que la suspensión dejaba en estado de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que ya venían deteriorándose por la crisis económica y el desfinanciamiento.
Del lado del Gobierno, el Ministerio de Salud defendió la suspensión al argumentar razones fiscales y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales. Sostuvo además que la reasignación presupuestaria era una responsabilidad del Congreso y no del Ejecutivo.
Esos planteos fueron rechazados por el magistrado González Charvay al señalar que tras la negativa del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones.
Por otra parte, afirmó que el decreto que dejó la ley en suspenso violó ese mandato y subordinó una norma del Congreso a reglamentos de menor jerarquía, lo que constituye una intromisión en las competencias legislativas.
El juez federal también cuestionó los argumentos fiscales del Gobierno y recordó que el Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias y que, desde diciembre de 2023, ya se habían hecho más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.__IP__
La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, principalmente en niños y adultos mayores, así como también y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que exigen evitar cualquier retroceso en derechos sociales.
Finalmente, el juez González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión judicial reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales fundamentales.