El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH; brindó detalles de cómo se calcula el valor de las infracciones graves.
De acuerdo a la Ley N° 6.684 (Ley Nº 528-R), la Provincia de San Juan adhiere íntegramente a lo establecido por Ley Nacional de Tránsito N° 24449, y Decretos Reglamentarios.
Como unidad, se toma en cuenta el UF (UNIDAD FIJA), equivalente al precio actual de 1 litro de nafta Infinia.
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Al 5 de enero de 2024, el valor de esta unidad es $969
Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir:
• Motos: 150 UF ($145.350)
• Automóviles: 250 UF ($242.250)
• Camionetas o furgones: 300 UF ($290.700)
• Camiones 400 UF ($387.600)
• Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF ($581.400)
Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial:
• Motos: 150 UF ($145.350)
• Automóviles: 250 UF ($242.250)
• Camionetas o furgones: 300 UF ($290.700)
• Camiones 400 UF ($387.600)
• Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF ($581.400)
Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:
• Motos: 150 UF ($145.350)
• Automóviles: 250 UF ($242.250)
• Camionetas o furgones: 300 UF ($290.700)
• Camiones 400 UF ($387.600)
• Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF ($581.400)
Violar los límites de velocidad señalizada o fijados en normas de tránsito: 250 UF ($242.250)
Falta de cinturones de seguridad o no usarlos al circular: 150 UF ($145.350)
Transportar más pasajeros que los autorizados para el vehículo que se trate:100UF ($96.600)