Durante el juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió una pena de siete años y seis meses de prisión efectiva. Sin embargo, la defensa, a cargo de las abogadas Ivana Salas y Martín Gustavo Torcivia, insistió desde un inicio en la absolución lisa y llana, argumentando que el encuentro fue consentido. También señalaron que las lesiones constatadas no fueron producto de violencia y que no se pudo comprobar la penetración mediante análisis genético.
En la sentencia, el juez Montilla resolvió absolver a Delgado Charcos por el beneficio de la duda, destacando que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar el delito. Uno de los puntos que pesó en la decisión fue la falta de peritaje en la parte trasera de la camioneta, donde, según la denunciante, habría ocurrido el hecho.
El fiscal apeló la resolución calificándola de “arbitraria” y cuestionó que el magistrado no aplicara una perspectiva de género al analizar el caso. También señaló como agravio que el juez dudara de la existencia del acceso carnal al remarcar que “no existen lesiones internas vaginales” ni presencia de PSA dentro de la vagina de la víctima.
Finalmente, el juez de impugnación Maximiliano Blejman rechazó los planteos de la fiscalía y confirmó la absolución. En su resolución, subrayó que la carga probatoria recae sobre el Ministerio Público Fiscal y que las deficiencias en la investigación no pueden ser subsanadas por el tribunal.
Con esta decisión, quedó firme la absolución de Joaquín Danilo Delgado Charcos por el beneficio de la duda. El caso se da por cerrado, sin posibilidad de nuevas impugnaciones.