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Confirmaron la condena al enfermero del Rawson por la muerte de una paciente

La Justicia ratificó la pena contra el enfermero Marcelo Acosta por homicidio culposo tras considerar acreditada su negligencia en la atención de una paciente con traqueotomía en el Hospital Rawson.

La Justicia confirmó la condena contra el enfermero Marcelo Gerardo Acosta, quien fue hallado penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de una paciente que permanecía internada en el Hospital Guillermo Rawson.

La resolución ratificó la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, además de la inhabilitación por cinco años para ejercer la enfermería, al considerar acreditada su negligencia en el cuidado de una paciente con traqueotomía.

Con esta decisión judicial, la sentencia que había sido dictada en primera instancia queda firme. Durante el proceso de impugnación, el abogado defensor del enfermero, Néstor Durán, centró sus argumentos en desacreditar las pruebas que habían sustentado la condena.

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Uno de los puntos más discutidos fue una nota manuscrita que, según la querella, la paciente habría escrito para pedir que le aspiraran la cánula debido a la dificultad para respirar.

La defensa sostuvo que era “ilógico” que ese papel existiera, argumentando que en una unidad de terapia intensiva no se permiten elementos extraños y señalando que el escrito nunca apareció físicamente en el expediente.

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Además, el letrado afirmó que no existían indicaciones médicas específicas que obligaran a Acosta a realizar la aspiración en ese momento y cuestionó también la “pasividad” de los familiares ante la supuesta obstrucción de la cánula.

Otro elemento puesto en duda fue un video aportado por la familia, en el que se observaba la cánula obstruida. Según la defensa, no era posible determinar con exactitud cuándo ni en qué circunstancias había sido grabado.

Finalmente, el abogado intentó modificar la calificación legal del hecho a lesiones, al argumentar que la paciente no falleció inmediatamente, sino dos semanas después del paro cardiorrespiratorio.

La jueza María Silvina Rosso analizó el caso bajo la teoría de la imputación objetiva y el comportamiento alternativo conforme a derecho, concluyendo que la responsabilidad del enfermero estaba acreditada.

En la resolución se determinó que, más allá de la existencia o no del papel, los testimonios de familiares y profesionales de la salud fueron contundentes al demostrar que la paciente presentaba una obstrucción evidente en la cánula.

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Para la Justicia, Acosta era el único responsable del sector de Clínica Médica durante ese turno, por lo que tenía la obligación de monitorear y asistir a los pacientes críticos.

La omisión que derivó en el desenlace fatal

Durante el juicio, profesionales de medicina y kinesiología explicaron que la aspiración de secreciones en pacientes con traqueotomía es una práctica esencial y frecuente, necesaria para evitar episodios de asfixia, y que no requiere una orden médica específica para cada intervención.

El fallo concluyó que la demora en asistir a la paciente, pese a los reiterados pedidos de la familia, provocó una hipoxia severa que derivó en un paro cardiorrespiratorio. Aunque la mujer falleció días después, la Justicia determinó que el daño multiorgánico que provocó su muerte fue consecuencia directa de ese episodio.

En su resolución, la magistrada sostuvo que si el enfermero hubiese actuado correctamente, el desenlace fatal se habría evitado, por lo que confirmó la responsabilidad penal del profesional por incumplimiento de los deberes de cuidado.