Además, las entidades y jurisdicciones responsables de las contrataciones deberán verificar activamente que los oferentes no estén incluidos en dichos padrones, dejando atrás la aceptación basada únicamente en declaraciones juradas formales.
En este sentido, el decreto reconoce que la causal de exclusión anterior resultaba difícil de aplicar porque los listados difundidos por el Banco Mundial y el BID no especificaban claramente la conducta sancionada. Esta situación, según el texto oficial, podría implicar una vulneración de los principios de legalidad, concurrencia e igualdad establecidos en la normativa.
La reforma afecta a los procedimientos de contratación relacionados con obras públicas, concesiones y provisión de bienes y servicios realizados por las jurisdicciones y entidades de la administración pública nacional. El decreto establece que la exclusión se mantendrá vigente mientras dure la inhabilitación dictada por los organismos multilaterales.
Esta nueva normativa entrará en vigor dentro de 15 días hábiles y será aplicable a todos los procesos de selección que se inicien a partir de ese momento, siempre que no requieran autorización previa.