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En Diputados, se logró la sanción definitiva de reforma de la Ley de Glaciares

El Congreso aprobó la modificación de la Ley 26.639. La norma redefine zonas protegidas, incorpora el principio precautorio y otorga mayor injerencia a las provincias en la evaluación de actividades. Fueron 137 votos a favor, 111 negativos y tres abstenciones.

El Congreso de la Nación aprobó la modificación de la Ley de Glaciares 26.639, sancionada originalmente en 2010, en una sesión que culminó pasada la una de la madrugada con 137 votos afirmativos y 111 en contra. La reforma introduce cambios centrales en la definición de áreas protegidas y en el rol de las provincias en la gestión de los recursos naturales.

Uno de los puntos clave es la redefinición de los ambientes glaciares y periglaciares. A diferencia de la normativa anterior, que consideraba a estas zonas como reservas estratégicas, la nueva ley limita su alcance a aquellos glaciares que cumplen una función hídrica efectiva y a suelos congelados que actúan como reguladores comprobables del recurso.

En ese marco, se establece que serán las provincias las encargadas de determinar si las zonas destinadas a la explotación minera o hidrocarburífera aportan al recurso hídrico. Esto implica una mayor participación de los gobiernos provinciales en la toma de decisiones sobre el uso del territorio.

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A partir de la modificación, se habilita la posibilidad de desarrollar actividades extractivas en zonas periglaciares que no estén vinculadas a la recarga de cuencas hidrográficas. Sin embargo, la ley mantiene la prohibición de realizar exploración y explotación minera e hidrocarburífera, instalar industrias o dispersar contaminantes en áreas identificadas como protegidas.

La norma también incorpora el principio precautorio y establece que cualquier actividad proyectada en zonas glaciares o periglaciares deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental. En este punto, las provincias tendrán la facultad de definir qué intervenciones implican una “alteración relevante” y, por lo tanto, deben ser restringidas.

Otro aspecto modificado es el funcionamiento del Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). El organismo deberá actualizar los registros al menos cada cinco años, incorporando información sobre ubicación, superficie y estado de conservación, con datos aportados por las provincias.

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La reforma se enmarca en un reclamo sostenido de gobernadores de regiones con potencial minero, quienes planteaban que la legislación vigente limitaba inversiones, especialmente en el contexto del régimen de incentivo a grandes inversiones (RIGI).

No obstante, la modificación podría abrir debates judiciales. Mientras el artículo 124 de la Constitución Nacional reconoce el dominio de los recursos naturales a las provincias, el artículo 41 establece que la Nación debe fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental, lo que podría generar tensiones en la interpretación de la norma.

La votación se dio en una sesión que logró quórum con 129 diputados presentes y contó con el respaldo de distintos bloques. El oficialismo reunió los votos necesarios para la sanción definitiva en un trámite que resultó más ágil de lo previsto.