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Revés judicial para Monti: ratificaron el fallo que desestimó su demanda

La Cámara Civil confirmó la sentencia que desestimó la demanda del empresario Monti contra Osvaldo Benmuyal y sostuvo que las expresiones radiales cuestionadas están amparadas por la libertad de expresión.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan rechazó el recurso presentado por Gustavo Monti y dejó firme la sentencia que había desestimado su demanda por daños y perjuicios contra el periodista Osvaldo Benmuyal. El fallo, emitido por la Sala Primera, ratificó que las expresiones del comunicador en su programa de 2022 se encuadran dentro de la libertad de expresión y versaron sobre asuntos de interés público.

La resolución, firmada por los jueces Carlos Fernández Collado, Sergio Saffe Peña y Abel Soria, evaluó cada uno de los agravios planteados en la apelación. El voto principal, elaborado por Soria, analizó la pretensión de nulidad promovida por Monti y sostuvo que los dichos cuestionados —relacionados con su actividad empresarial, su patrimonio y su participación en procesos licitatorios— constituyen opiniones dentro de un debate de relevancia pública.

Además, se rechazaron los planteos vinculados a supuestos vicios de congruencia, arbitrariedad y uso de prueba indebida. Los jueces destacaron que las referencias a la empresa mencionada fueron introducidas por ambas partes y que el testimonio objetado por Monti no fue impugnado con eficacia.

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Con respecto al lenguaje empleado en las expresiones radiales, la sentencia aclaró que se trató de características propias de un editorial crítico en un contexto de interés público, sin configurar un insulto con entidad jurídica.

El fallo se conoce en un momento en que Monti ha enfrentado diversas actuaciones judiciales. En paralelo a este trámite civil, este lunes asistió a Tribunales por otra causa vinculada a un reclamo por la restitución de un vehículo. La audiencia concluyó con un acuerdo, aunque llamó la atención por las medidas excepcionales adoptadas por la jueza interviniente, entre ellas la prohibición de tomar fotografías y el registro de los nombres de los periodistas presentes.

La resolución se suma a otros expedientes en los que Monti había iniciado acciones contra distintos periodistas y que también concluyeron con decisiones desfavorables para él. En uno de esos casos trascendieron datos sobre contrataciones empresariales vinculadas a procesos licitatorios.

La sentencia impone las costas del proceso a Monti y regula honorarios en un 40% de la etapa inicial, cerrando una disputa que se extendió durante más de dos años y que la Cámara entendió delimitada por el estándar constitucional de libertad de expresión en temas de interés público.