La médica condenada por la muerte de un bebé busca revertir el fallo
A casi cuatro meses de haber sido condenada por mala praxis tras la muerte de un recién nacido en el Hospital Rawson, la obstetra presentó una impugnación para revertir la sentencia. La Fiscalía pidió que se rechace el planteo y que la condena se mantenga.
La obstetra Daniela Verónica Saldívar Ozán, condenada por mala praxis tras la muerte del recién nacido Lorenzo en el Hospital Guillermo Rawson, intentó este lunes revertir el fallo mediante una audiencia de impugnación. La defensa de la profesional busca que se anule la sentencia dictada en primera instancia, mientras que el Ministerio Público Fiscal solicitó al tribunal que el planteo sea rechazado y que la condena se mantenga.
El caso se remonta al parto ocurrido en el hospital sanjuanino, donde la Justicia concluyó que durante el trabajo de parto se registraron signos evidentes de complicación que no fueron atendidos de manera adecuada.
Según la reconstrucción judicial, el proceso de dilatación presentó un avance muy por debajo de los parámetros considerados normales en la práctica médica. Entre las 6 y las 10.15 de la mañana, la dilatación cervical avanzó apenas un centímetro, mientras que el bebé permaneció durante más de cinco horas en el mismo plano de encaje sin descender.
Para el juez que dictó la sentencia, ese cuadro representaba un estancamiento del trabajo de parto que exigía una cesárea urgente para evitar riesgos para el feto. El fallo concluyó que, de haberse realizado la intervención quirúrgica en el momento indicado, la hipoxia severa que sufrió el bebé podría haberse evitado.
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Durante el juicio también se analizaron otras decisiones médicas adoptadas durante el parto que, según la resolución judicial, incrementaron el riesgo para el recién nacido.
Entre ellas se mencionó la aplicación de analgesia peridural pese a la falta de progreso del trabajo de parto, el traslado de la paciente sin un monitoreo fetal adecuado y la utilización de la maniobra de Kristeller, una práctica que actualmente se encuentra en desuso o incluso prohibida en varios protocolos médicos.
Además, se determinó que el monitoreo fetal continuo —obligatorio en partos inducidos— no se realizó de forma correcta durante todo el proceso. Las pericias médicas y la autopsia establecieron que el bebé sufrió una asfixia perinatal grave durante el trabajo de parto, lo que provocó una hipoxia severa desde el momento del nacimiento.
El informe forense indicó que el recién nacido presentó asistolia y valores de APGAR extremadamente bajos, y posteriormente falleció como consecuencia de un fallo multiorgánico provocado por una necrosis isquémica global.
En la sentencia también se descartó la hipótesis planteada por la defensa que atribuía la muerte a una lesión hepática ocasionada durante las maniobras de reanimación. El tribunal consideró que esa lesión fue una complicación posterior y no la causa determinante del fallecimiento.
El fallo además estableció que Saldívar Ozán era la obstetra de guardia y responsable directa del parto, por lo que tenía la obligación de tomar las decisiones médicas necesarias para evitar riesgos tanto para la madre como para el bebé.
Por esa razón, la Justicia la consideró autora material del hecho y descartó que el contexto sanitario o la participación de otros profesionales justificaran su actuación.
Con la impugnación presentada por la defensa, ahora la decisión final quedará en manos del tribunal revisor, que deberá determinar si la sentencia se confirma, se modifica o se revoca.
Si el fallo queda firme, la obstetra deberá cumplir la pena impuesta en primera instancia: un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina.