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Se podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos educativos de los hijos

Se podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos educativos de los hijos

Junto con la suba a $150.000 del mínimo no imponible para tributar el Impuesto a las Ganancias se sumaron una serie de deducciones especiales relacionadas con los gastos por guardería o jardines maternales y también por los servicios educativos de los hijos de los contribuyentes.

La ley, sancionada la semana pasada por el Senado y cuya promulgación se espera para los próximos días, incorporó parte de una iniciativa del diputado radical porteño Emiliano Yacobitti para que los trabajadores alcanzados por Ganancias puedan “descontar” parte de la inversión en la educación de sus hijos.

El artículo 10 de la ley establece que se excluye del pago de Ganancias las herramientas educativas para los hijos del trabajador. Eso incluye vestimenta escolar o materiales tecnológicos, como puede ser la compra de una computadora.

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Una vez promulgada la normativa, entonces, el contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias (desde hace años la deducción por hijo se hace al 50% cada progenitor en caso de que ambos estén alcanzados por el impuesto, o al 100% en caso de que sea uno solo o en hogares monoparentales) podrá cargar en el formulario 572web los gastos relacionados con la educación de los menores.

El límite anual para esas deducciones fue establecida en el 40% del mínimo no imponible vigente, por lo que con los nuevos parámetros rondará los $60.000.

En la reglamentación, se esperan definiciones sobre la documentación de respaldo con la que se deberá contar para poder aplicar las deducciones. No obstante, en las ya vigentes como los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el monto y número de comprobante de la factura emitida.

El artículo 10 también incluye, además, la exclusión en el pago de Ganancias de los “reintegros documentados” que hace el empleador por los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años.

En ese mismo sentido, excluye del cómputo “a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa”.

Las modificaciones en el impuesto a las Ganancias impactarán en casi 1,3 millón de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que dejarán de tributar. La suba del piso a $150.000 es retroactiva al 1° de enero pasado, por lo que si se promulga en tiempo y forma, habrá un reintegro con los sueldos de abril por lo cobrado en los primeros 3 meses del año, que promedia los $8790.