La reglamentación es un paso más en la instrumentación del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos que lanzó el Gobierno. Aún resta conocer los proyectos de ley que la gestión de Javier Milei enviará al Congreso con el objetivo de incentivar el uso de dólares del colchón.
Quiénes pueden adherir al nuevo régimen simplificado de Ganancias
ARCA fijó las condiciones del nuevo régimen simplificado del impuesto a las Ganancias que entrará en vigencia este domingo 1 de junio. Según la resolución 5704, pueden adherir los siguientes contribuyentes:
- Personas humanas y sucesiones indivisas que residan en la Argentina;
- Que sean contribuyentes o responsables de Ganancias;
- Posean clave Fiscal nivel 3;
- No contar con CUIT en estado administrativo;
- No estén comprendidos en los segmentos fiscales más altos (11 y 12).
ARCA fijó las condiciones del nuevo régimen simplificado del impuesto a las Ganancias que entrará en vigencia este domingo 1 de junio. (Foto: ARCA)
Una vez vencido el período fiscal (en mayo de 2026), los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones tributarias, pero el organismo no fiscalizará el origen de los fondos.
“Los contribuyentes y responsables que hubieran ejercido la opción para el ejercicio fiscal 2025 podrán desistir de dicha solicitud en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada”, informó el organismo.
Las cinco claves de la nueva declaración simplificada de Ganancias
El tributarista Sebastián Domínguez enumeró las principales claves sobre la implementación del nuevo esquema simplificado de Ganancias.
La adhesión se podrá realizar a través del “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” en la web de ARCA.
- Los contribuyentes podrán adherir desde el 1° de junio hasta el día previo al vencimiento de la declaración jurada de Ganancias, es decir, en junio de 2026.
- Las DDJJ se presentarán a través del “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” en la página oficial de ARCA.
- No se deberá declarar el patrimonio al inicio ni al cierre del año fiscal.
- Los contribuyentes pueden desistir en cualquier momento, siempre y cuando la negativa se dé antes de la presentación de las DDJJ.
- Este régimen solo rige para el periodo fiscal 2025, según la resolución 5704.