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Abusó de una mujer con discapacidad, lo condenaron pero no irá preso

El hecho ocurrió en abril, cuando el condenado ingresó a la vivienda del hermano de la víctima y la llevó hasta un baño, donde realizó actos de contenido sexual. Deberá cumplir reglas de conducta y tiene prohibido acercarse o contactar a la mujer.

Un hombre identificado como C.C.J. fue condenado a un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional tras reconocer su responsabilidad en un caso de abuso sexual contra una mujer de 41 años con discapacidad intelectual moderada.

La condena fue dictada el 28 de agosto de 2026, durante una audiencia de juicio abreviado, en el marco de la causa caratulada “C/ C. C. S/ abuso sexual E/P de E.V.Z.”. La acusación estuvo a cargo del fiscal Duilio Ejarque, junto a las ayudantes fiscales Candela Pérez y Agustina Cerdera, con la colaboración de Carolina Calderón.

De acuerdo con los hechos que fueron considerados acreditados durante el proceso, el episodio ocurrió el 18 de abril de 2026, cuando la víctima se encontraba en el domicilio de su hermano.

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En esas circunstancias, C.C.J. ingresó a la vivienda y llevó a la mujer hasta el baño. Allí se quitó la ropa, la desvistió y realizó actos de contenido sexual sobre su cuerpo, consistentes en contactos con sus partes íntimas.

La víctima posee discapacidad intelectual moderada, una circunstancia que fue contemplada dentro de la investigación y el proceso judicial.

Tras el acuerdo alcanzado mediante un juicio abreviado, el juez de Garantías declaró culpable a C.C.J. y le impuso un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, previsto en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.

Al tratarse de una pena condicional, el condenado no deberá ingresar a prisión, aunque deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta establecidas por el tribunal. Entre ellas deberá constituir domicilio real y someterse al control del Patronato de Presos, Condenados y Liberados durante el período correspondiente.

También deberá abstenerse del consumo de estupefacientes y del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

Una de las principales medidas impuestas establece una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima. C.C.J. deberá mantenerse a una distancia mínima de 500 metros de la mujer, cualquiera sea el lugar donde ambos se encuentren, y también tendrá prohibido acercarse a su domicilio particular.

La restricción alcanza además a cualquier forma de comunicación. El condenado no podrá establecer contacto con la víctima por teléfono, WhatsApp, Instagram, Facebook ni otras redes sociales, ya sea de manera directa o a través de terceras personas.

También quedó expresamente prohibido cualquier acto que pueda resultar perturbador, molesto u hostigante hacia la víctima.