En el supuesto de la no recepción del resumen, se establece que el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las 24 horas del día, que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. El canal de comunicación podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.
También se modificó el artículo 25. La norma establece que el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el contrato de la tarjeta de crédito.
Esta medida se enmarca en el contexto del DNU 70/2023, el cual propone una serie de acciones para reconstruir la economía eliminando barreras y restricciones estatales que obstaculizan su desarrollo normal, al mismo tiempo que promueve una mayor inserción en el comercio mundial.
Entre las disposiciones del decreto se encuentra la posibilidad de que cualquier entidad, dentro de su objeto social, emita tarjetas de crédito o facilite el pago. Además, se obliga a las entidades emisoras a divulgar públicamente la tasa de financiación aplicada.
FUENTE: A24