El análisis inicial arrojó la presencia de metabolitos de estanozolol en la muestra A. Más tarde, el 23 de febrero de 2026, la contraprueba confirmó el resultado al ratificar el hallazgo en la muestra B, dejando firme el resultado adverso.
El estanozolol integra la categoría S1.1 (Agentes Anabólicos) del listado 2025 y está considerado como sustancia “no especificada”. En estos casos, la normativa contempla una suspensión provisional obligatoria, sin margen para una decisión discrecional inicial.
Desde la fecha de notificación, el bonaerense no puede competir, entrenarse ni siquiera asistir a torneos organizados por la ATP, la ITF, federaciones nacionales o los Grand Slam. La inhabilitación es total mientras se define el caso.
El juvenil, que había alcanzado el puesto 1802 del ranking ATP en noviembre de 2025, puede apelar ante el presidente de un tribunal independiente, aunque hasta ahora no presentó ningún recurso. El proceso recién comienza y la sanción definitiva aún está abierta, en un nuevo episodio incómodo para el tenis nacional.
La noticia se da apenas días después de conocerse la suspensión de Leonardo Aboian, otro tenista argentino. En su caso, la suspensión no fue por doping sino por arreglo de partidos. El marplatense recibió una suspensión de seis años y nueve meses luego de reconocer 30 violaciones al Programa Anticorrupción, además de asumir una multa de 40 mil dólares impuesta por la Agencia Internacional de Integridad del Tenis.
FUENTE: TyC Sports