La decisión, firmada este lunes, tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.
En la resolución que lleva su firma, el magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos señalados por la CGT “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, entendiendo que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
En su argumentación, Ojeda sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una "verosimilitud del derecho calificada" y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un "consumo de derechos" que luego resulte imposible reparar.
Qué artículos de la reforma laboral fueron suspendidos
Con el fallo de Ojeda, la Justicia laboral suspendió los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802.
Estos incluían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el “in dubio pro operario”; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
El FAL, suspendido hasta nuevo aviso
La medida también suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
A su vez, la resolución suspendió algunos cambios en materia de huelga, jornada y trabajo agrario. Entre ellos, el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; y el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.
En ese marco, el magistrado también dejó en suspenso los artículos 131 a 149, que alcanzaban a la reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical. Dichos artículos afectaban la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo; la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad; los aportes sindicales; as sanciones y la regulación de prácticas desleales; y la composición de las comisiones negociadoras.
Además, la cautelar de la Justicia también suspendió el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada; y el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.
Una de las primeras grandes controversias fue por el artículo 44
¿Y ahora qué pasa?
Tal como ocurre en estos casos, la suspensión dispuesta por el juez es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca un debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Mientras tanto, loos artículos cuestionados de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.