En las últimas horas se conoció que hubo un revés para el Ministerio Público Fiscal en la búsqueda de revertir la sentencia que terminó absolviendo por el beneficio de la duda al médico forense, de apellido Recabarren, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado.
Es que, en diciembre del año pasado, el fiscal Fabrizio Medici había solicitado al Tribunal de Impugnación que aprobara el recurso de casación, es decir, que el expediente sea elevado a la Corte de Justicia para que revise el caso y, de esta manera, que pueda dar vuelta el fallo de absolución del forense. Sin embargo, el planteo fue rechazado por el Tribunal y el fiscal presentó una queja ante la Corte para que resuelva si el organismo inferior debe o no habilitar la casación.
Sanjuan8.com accedió a la resolución de la Sala Segunda de la Corte, integrada por Guillermo De Sactis, Adriana García Nieto y Marcelo Lima. En el escrito se detalla que el fiscal “peticiona se declare mal denegado el recurso de casación oportunamente articulado contra la sentencia dictada por el tribunal de impugnación, compuesto por la Dra. Ana Lía Larrea, que dispuso en fecha 21/10/2022 hacer lugar a la apelación de la defensa de Miguel Ángel Recabarren, revocar la sentencia condenatoria que fuera dictada por el juez Dr. Eugenio Barbera el 4/7/2022, y absolver por el beneficio de la duda (artículo 7 del Código Procesal Penal) al requerido por el delito de abuso sexual simple agravado por la condición de guardador”.
Te puede interesar...
El texto detalló que “la queja se basó en que la magistrada de impugnación, Ana Lía Larrea, resolvió declarar formalmente inadmisible la vía casatoria. Básicamente, el el tribunal consideró para sustentar su decisión que la casación devenía improcedente por cuanto las críticas efectuadas por el Ministerio Público se vinculan a cuestiones probatorias valoradas en el fallo recurrido, por lo cual no es más que una clara solicitud de una suerte de tercera instancia revisora, circunstancia ajena al sistema recursivo implementado por la legislación procesal penal actual. Destacó la Dra. Larrea, para denegar la casación, que habilitar la etapa extraordinaria implicaría una especie de eterna etapa de control y revisión, postura que no es compatible con la finalidad de las garantías de la doble instancia”.
El fundamento principal de la queja, radica en que “se habrían violentado los preceptos superiores de la tutela judicial efectiva de las víctimas de delitos contra la integridad sexual. El fallo detalló que el fiscal sostiene que la casación fue promovida por la errónea aplicación de la ley sustantiva y una equivocada aplicación del beneficio de la duda (por valoración inadecuada de las probanzas, conclusiones equivocadas y desacertada aplicación de la norma sustantiva); que la vía recursiva resultaría absolutamente necesaria en tanto que con el desmerecimiento judicial del testimonio de la menor víctima, la tutela judicial a sus derechos dejaría de ser efectiva, lo que llevaría ni más ni menos a la impunidad de los agresores sexuales y al incumplimiento de la normativa internacional relativa a la prevención, erradicación y sanción de la violencia sexual contra mujeres, adolescentes y niñas. Alega asimismo arbitrariedad de la sentencia, señalando que el plexo probatorio acusatorio habría sido totalmente obviado y dejado de lado por la sentenciante, agregando a ello una aparente, insuficiente o indebida motivación, contraria a los postulados de la perspectiva de género”.
En la consideración, la Sala respondió que “al tribunal de casación le está vedado descender a los hechos y valoración de las pruebas. La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal de mérito (…) Queda excluido del remedio casatorio todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos. La casación no es una segunda instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del tribunal de mérito …”.
Y afirmó que “el recurso de casación incoado por la fiscalía en la instancia anterior ha sido bien denegado por el tribunal actuante desde el punto de vista formal”.
En este contexto, resolvió desechar el recurso de queja presentado por el fiscal Fabrizio Médici y que, una vez firme la decisión, se anoticie a la Oficina Judicial Penal para que se archive el legajo.