Luego de haberse realizado la amplia y completa lectura de alegatos por parte de la Fiscalía y por parte de la defensa del juez Javier Alonso, el jurado de enjuiciamiento integrado por Marcelo Lima, Juan Carlos Abarca, María Fernanda Paredes, Cristina Mercedes Pintor y Mario Daniel Arancibia, tendrá 30 días de corrido para tomar una decisión. Ese plazo se vence el 23 de octubre.
"No existe una tasa de morosidad judicial semejante", dijo el encargado de propinar los alegados del Ministerio Público y el Estado, Fabrizio Medici. Asimismo, alegó que detectaron falta de control en los detenidos, expedientes incompletos sin nombre de imputados y de víctimas, acumulación excesiva de causas sin respuestas, anomalías varias, etc por lo cual pidió su destitución.
En tanto, el fiscal de Estado Jorge Alvo, manifestó que "el doctor admitió en una de sus declaraciones que relegó causas con falta de mérito para dedicarse a causas más importantes. Eso habla de la falta de idoneidad del juez que es impropio en el cargo que reviste".
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En su defensa, Javier Alonso indicó "He tenido errores como todos y virtudes" y agregó: "Somos respetuosos de las instituciones y confiamos. Estamos viviendo momentos de cambio y siempre he tratado de velar por la institucionalidad. Sabemos que estamos en un proceso de responsabilidad política y no estamos hablando de cuestiones personales. Estamos hablando de profesionalismo y del derecho de defender las instituciones que representamos".
Según el art. 116 de la Ley 663-E, “el Tribunal dictará sentencia definitiva dentro del término de treinta días corridos, desde que la causa hubiere quedado en estado de resolver, absolviendo o destituyendo al acusado y resuelve toda otra cuestión incidental pendiente. Si el fallo fuere absolutorio y el acusado estuviere suspendido, quedará restablecido en la posesión del cargo. Si fuere destitutorio, queda separado definitivamente del mismo y sujeto a los Tribunales ordinarios, si correspondiere. El voto deberá emitirse por escrito y cada miembro deberá fundarlo por separado, pudiendo remitirse a los fundamentos expuestos por los vocales preopinantes”.