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Quienes agredan a un docente o médico tendrán que cumplir hasta 60 días de arresto

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que endurece las penas que se contemplan en el Código de Faltas.

Este jueves la Cámara de Diputados aprobó el endurecimiento de la multa por agredir a un docente o algún personal de la salud.

El plenario resolvió aprobar la modificación al artículo 109 de la Ley N° 941-R - Código de Faltas que agrava las penas en los casos de agresiones tanto contra trabajadores de la educación como del área de Salud, por lo cual el artículo aprobado contiene las modificaciones propuestas por ambos legisladores.

En tal sentido, el artículo 109° de la Ley N° 941-R, quedó redactado de la siguiente manera:

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"Artículo 109 - Hostigamiento -maltrato - amenazas - golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.

Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud, o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.

Iguales sanciones podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad".