En ese contexto, la Fiscalía solicitó un allanamiento y el secuestro del teléfono celular desde el cual se emitieron las amenazas. El procedimiento fue positivo, ya que el número hallado en el domicilio del imputado coincidió con el utilizado para enviar los mensajes.
La causa fue caratulada como Amenazas Simples, conforme al artículo 149 bis, primer párrafo del Código Penal, en calidad de autor material. El 19 de diciembre de 2025, se llevó a cabo un juicio abreviado, en el cual la Fiscalía y la Defensa arribaron a un acuerdo, que fue homologado por el juez de Garantías Dr. Mariano Carrera.
Como resultado, Ignacio Antonio Saavedra fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Dicha pena fue unificada con una condena anterior dictada el 13 de marzo de 2025 por el Tribunal Oral Federal de San Juan, quedando establecida una pena única de ocho años y seis meses de prisión efectiva. Asimismo, se declaró la reincidencia del condenado.
El magistrado dispuso además la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme y ordenó que el cumplimiento de la pena se realice bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en una vivienda ubicada en el departamento 25 de Mayo, con la colocación de un dispositivo electrónico de monitoreo, mientras se realizan controles periódicos por parte de la policía jurisdiccional.