La investigación también atribuyó responsabilidad a la mujer por haber colaborado para que se produjera esa situación, por lo que fue condenada por el delito de cooperación para la perpetración del abuso sexual agravado por la convivencia preexistente.
De esta manera, el hombre fue condenado como autor del abuso sexual agravado por la convivencia preexistente, mientras que la mujer recibió la misma pena como autora del delito de cooperación para la perpetración del abuso.
Además de las condenas, el juez estableció medidas de protección para la víctima durante tres años. Los dos condenados tienen prohibido acercarse a menos de 300 metros de la adolescente, de su domicilio y de los lugares que frecuente habitualmente.
También deberán respetar una prohibición de contacto, hostigamiento y cualquier acto que pueda perturbar a la víctima. Al tratarse de penas de cumplimiento condicional, ambos permanecerán en libertad siempre que cumplan las reglas de conducta fijadas por la Justicia.
El caso fue llevado adelante por la fiscal Valentina Bucciarelli, con intervención de la fiscal subrogante Andrea Insegna y los ayudantes fiscales Nahuel Ibazeta, Luciana Fasoli y Fernando Guerrero.