“Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma”, señaló Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
El problema es que no se devengan esos intereses porque la devolución no es por un trámite iniciado por los contribuyentes sino en forma automática por los procesos de la AFIP que controlan el cumplimiento de los requisitos.
“La solución es modificar la norma y establecer que se devengan intereses a favor de los contribuyentes cuando la AFIP no cumpla con la devolución en el mes de marzo”, sostuvo el tributarista.
Cómo ver el estado del reintegro
Para ver en qué estado se encuentra el reintegro se debe ingresar a la página web de AFIP, dirigirse al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y clickear “Consultas varias” para luego entrar a “Detalle de incentivos”.
Allí se indica si el beneficio es acreditado o no acreditado, se ve el monto de la devolución y, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó.
“Si bien es habitual que la información de los reintegros esté en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal, a la fecha no están cargadas las devoluciones por los pagos de 2023″, dijo Domínguez.
Por ahora la AFIP tiene actualizados los datos sólo hasta las devoluciones del 2023 por las cuotas pagas de 2022.
Cómo y quienes pueden acceder al beneficio
Estarán habilitados para acceder al beneficio de reintegro de un mes del componente impositivo los monotributistas y trabajadores autónomos que, durante el año, hayan abonado en tiempo y forma las obligaciones mensuales. Los pagos deben haber sido realizados ya sea por débito directo en cuenta bancaria o por débito automático con tarjeta de crédito.
Monotributistas
Según indica la AFIP, para las categorías A, B, C y D se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024.
Respecto al resto de categorías, el organismo precisa que se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales.
En caso de inicio de actividades o de no contar con el año completo en actividad, se podrá tener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
Autónomos
Por su parte, los autónomos, para acceder al beneficio por el año 2023, es necesario haber abonado al menos 8 períodos mensuales. Mientras que, en 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.