Quiénes pueden pedir el cambio
El trámite no está limitado a abuelos y abuelas. También pueden solicitarlo tíos, hermanos mayores de edad y otros referentes afectivos que puedan acreditar que tienen al menor a su cargo.
En determinadas situaciones, también puede ser gestionado por un progenitor que no figura como titular, especialmente cuando existen circunstancias vinculadas con violencia, abandono u otras situaciones que requieren la intervención de organismos de protección de la niñez.
Una vez aprobada la modificación, el nuevo titular comienza a percibir los importes correspondientes a la prestación. Para las asignaciones abonadas mediante el SUAF, el pago se realiza mensualmente, de acuerdo con la escala de ingresos vigente.
Qué documentación deben presentar
Para iniciar el trámite es necesario presentar el DNI del solicitante y del menor, junto con la partida de nacimiento actualizada.
Además, se debe acreditar que existe una situación efectiva de convivencia y cuidado. Para eso pueden requerirse informes sociales y documentación escolar o médica, según las características de cada caso.
También puede solicitarse un informe técnico elaborado por organismos habilitados, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o las dependencias provinciales que intervengan en la protección de niños y adolescentes.
Con la documentación reunida, se conforma el expediente y se remite a ANSES, que analiza la situación y determina si corresponde modificar la titularidad de la prestación.