Con el paso de los días, el contenido se difundió ampliamente dentro del lugar de trabajo y generó un fuerte impacto emocional en la mujer.
Durante el proceso declararon varios testigos que coincidieron en señalar que directivos y supervisores conocían la situación, pero no adoptaron medidas para detener la difusión del material ni para proteger a la trabajadora.
La Cámara consideró que las empresas tenían la obligación de intervenir apenas tomaron conocimiento de lo ocurrido y sostuvo que la falta de acción constituyó un caso de violencia laboral por razones de género.
En la sentencia, los jueces remarcaron que la difusión de imágenes íntimas dentro del ámbito laboral representó un hecho de extrema gravedad que no podía pasar inadvertido para quienes tenían responsabilidades de dirección.
El fallo aplicó normas vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral y tomó como referencia el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado con la violencia y el acoso en el trabajo.
Además, entendió que la situación afectó la dignidad, la salud mental y la integridad de la trabajadora, quien atravesó tratamientos psicológicos y psiquiátricos luego de lo sucedido. La mujer continuó trabajando durante años en el establecimiento hasta que fue despedida en 2022.
Si bien la condena representa un importante avance para la víctima, el caso todavía no concluyó de manera definitiva. Las empresas presentaron recursos para continuar la disputa judicial, por lo que parte de la indemnización aún permanece en discusión.
De todos modos, el fallo ya es considerado un antecedente relevante en materia de violencia laboral y protección de los derechos de las trabajadoras frente a situaciones de acoso y exposición de su intimidad dentro del ámbito de trabajo.