"
San Juan 8 > San Juan > emergencia

San Juan decretó el estado de emergencia y desastre Agropecuario

La medida beneficiará a productores que hayan sufrido pérdidas superiores al 50% y cuyas situaciones hayan sido denunciadas y constatadas ante los organismos oficiales pertinentes. Habrá entre otros beneficios, exención del pago de tributos provinciales.

En respuesta a los graves daños sufridos por el sector productivo a causa de fenómenos climáticos y biológicos, el Gobierno de la Provincia decretó el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, medida que beneficiará a productores que hayan sufrido pérdidas superiores al 50% y cuyas situaciones hayan sido denunciadas y constatadas ante los organismos oficiales pertinentes.

Este decreto es resultado de un pedido realizado principalmente por el sector viñatero con el acompañamiento de otras organizaciones del sector, en un intento por mitigar el impacto de las inclemencias climáticas que afectaron fuertemente a las producciones locales.

La medida abarca distintas actividades agropecuarias en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal, y tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N°368-A, la Ley Nacional N°26.509 y su Decreto Reglamentario N°1712/2009.

Te puede interesar...

Beneficios provinciales

  • Exención del pago de tributos provinciales (Ley N°151-I) y del Canon de Riego para explotaciones con daños iguales o mayores al 80%.

  • Prórroga en el pago de tributos provinciales y Canon de Riego para explotaciones con daños entre el 50% y el 80%.

Beneficios nacionales

Una vez convalidado el decreto por parte de Nación, los productores accederán a:

  • Asistencia financiera mediante Aportes No Reembolsables (ANR).

  • Créditos con tasas de interés bonificadas del 25% y 50%.

  • Unificación de deudas con entidades bancarias.

  • Suspensión de juicios o procedimientos administrativos por cobros.

  • Medidas impositivas especiales, como la prórroga en el pago de impuestos.