Dos condenas por abuso sexual: mismos delitos, contextos opuestos
La Justicia de San Juan resolvió dos causas por abuso sexual simple mediante juicios abreviados. Aunque las condenas fueron similares, los hechos difieren por el vínculo, el ámbito y la extensión del delito.
La Justicia de San Juan dictó en los últimos días dos condenas por abuso sexual simple que, si bien comparten la modalidad de resolución judicial, presentan diferencias sustanciales en cuanto al contexto, el vínculo con las víctimas y la gravedad de los hechos.
En el primer caso, S.F.F. fue condenado a tres años de prisión condicional por el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente y el vínculo, en perjuicio de su propia hija. La identidad del condenado se mantiene en reserva para proteger a la víctima.
La causa se resolvió mediante juicio abreviado y se centró en los abusos sufridos por la menor, representada en el proceso por su madre. Según se acreditó, los hechos ocurrieron en el ámbito de la convivencia familiar y se extendieron durante cuatro años, desde que la víctima tenía 13 hasta los 17 años.
Los abusos consistían en tocamientos en las zonas íntimas, por debajo de la ropa, que se producían principalmente cuando el acusado y la menor se encontraban a solas en la vivienda que compartían junto a un hermano de la víctima. El fallo aplicó el artículo 119 del Código Penal, en sus incisos correspondientes a los agravantes por vínculo y convivencia.
Pese a la gravedad del delito y al lazo paterno-filial, la pena fue de cumplimiento condicional, lo que implica que el condenado no irá a prisión efectiva mientras cumpla las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal. Entre ellas, se dispuso la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de realizar actos perturbadores y la obligación de someterse a controles y pautas de conducta.
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El segundo caso, también resuelto mediante juicio abreviado, tuvo como condenado a A.L., quien abusó sexualmente de una adolescente de 17 años durante un viaje en una línea de colectivo.
De acuerdo a la investigación fiscal, el episodio ocurrió en octubre de 2024, cuando el imputado aprovechó la cercanía propia del transporte público para tocar indebidamente a la víctima. La causa fue instruida por el fiscal Raúl Iglesias Galante, con la intervención de ayudantes fiscales y personal de apoyo, y concluyó con un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.
En este caso, si bien el delito fue el mismo, el contexto fue completamente distinto: un hecho puntual, sin vínculo previo entre agresor y víctima, ocurrido en un espacio público. La magistrada interviniente dispuso además medidas de protección para preservar la integridad de la adolescente y evitar cualquier tipo de contacto con el condenado.
Ambos fallos reflejan una respuesta judicial similar en términos penales, pero dejan en evidencia diferencias profundas en la modalidad del abuso, la duración de los hechos y el impacto en las víctimas, especialmente cuando el delito se comete dentro del ámbito familiar.