Defensa al Consumidor informó que los salones de eventos y otros establecimientos privados que reproduzcan música durante eventos cerrados no deben abonar los derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) ni a AADI CAPIF, la entidad encargada de gestionar la cobranza de los derechos de los artistas intérpretes y productores fonográficos.
Defensa al Consumidor aclara que eventos privados no deben pagar a SADAIC
Salones y establecimientos privados que reproduzcan música en eventos cerrados no están obligados a abonar derechos de autor por la ejecución de obras musicales, según un nuevo decreto.