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Defensa al Consumidor aclara que eventos privados no deben pagar a SADAIC

Salones y establecimientos privados que reproduzcan música en eventos cerrados no están obligados a abonar derechos de autor por la ejecución de obras musicales, según un nuevo decreto.

Defensa al Consumidor informó que los salones de eventos y otros establecimientos privados que reproduzcan música durante eventos cerrados no deben abonar los derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) ni a AADI CAPIF, la entidad encargada de gestionar la cobranza de los derechos de los artistas intérpretes y productores fonográficos.

Este pronunciamiento se basa en la modificación de la Ley Nº 11.723 y su reglamentación a través del Decreto 765/2024, que excluye del pago de derechos de autor a aquellos eventos realizados en espacios privados, como salones de fiestas, y que no estén abiertos al público en general. Según la nueva normativa, cuando la representación o ejecución de una obra se desarrolla en un ámbito privado y restringido, no corresponde el pago de derechos de autor a las sociedades de gestión colectiva.

El comunicado señala que, en la relación de consumo generada entre el arrendador de un salón de eventos y el cliente, el consumidor no deberá abonar bajo ningún concepto los derechos de autor por la música reproducida durante el evento, ya sea que se realice de manera directa o indirecta. Este pago tampoco podrá ser incluido en el precio de alquiler del salón ni transferido al consumidor.

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En este sentido, Defensa al Consumidor detalló que todos los proveedores de servicios de alquiler de espacios para eventos privados, tales como bodas, cumpleaños, fiestas de egresados y otros tipos de reuniones cerradas, deberán cumplir con esta normativa. Además, deberán informar de manera clara a los consumidores mediante cartelería visible en el ingreso a sus establecimientos.

La cartelería deberá contener un aviso con el título "Información sobre pago SADAIC – AADI – CAPIF", impreso en una hoja de tamaño A4 como mínimo, para garantizar que los consumidores reciban la información correspondiente.