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Caso Lucía: desestimaron la denuncia contra Claudia Grynszpan

Ante la denuncia por falso testimonio contra Grynszpan, la fiscal entendió que “el tipo penal denunciado no existe” en el caso.

Este viernes, la fiscal de la UFI Genérica, Daniela Pringles, desestimó la denuncia por falso testimonio contra la exministra Claudia Grynszpan, en el marco de la causa por la muerte de Lucía Rubiño, la joven que murió tras ser atropellada el pasado 15 de octubre en el frente de una vivienda del barrio Profesional, en Rivadavia.

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La denuncia por falso testimonio había sido interpuesta por el menor de edad N.M. que está procesado por homicidio con dolo eventual, como sospechoso de haber conducido el auto que atropelló y mató a la joven de 16 años. Lo denunciado es por presunto falso testimonio, por entender que las declaraciones de la exfuncionaria se contradicen de otros testimonios y que no estuvo presente en el lugar del hecho.

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Tras un análisis de lo expuesto por la defensa del menor imputado, la fiscal Pringles resolvió desestimar la denuncia por, entre otras cosas, entender “sin duda alguna, que el tipo penal denunciado no existe”.

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“Por lo demás, no advirtiendo existencia de elementos típicos respecto a la conducta desplegada por Claudia Grynszpan ahora denunciada, deviene en abstracto que me pronuncie respecto a la existencia o más bien inexistencia del agravante señalado por el denunciante (art. 41 quáter del C.P.), el cual -va de suyo- sólo podría existir de existir la conducta básica.

Entiendo que los elementos de convicción obrantes en el presente legajo fiscal son suficientes para abonar la decisión que esta Unidad Fiscal adopta, deviniendo así la innecesariedad de acudir al diligenciamiento de los elementos de convicción que ofrece el denunciante, como a todo otro elemento, pues ya he señalado reiteradas veces que son las mismas actas de declaración testimonial las que aportan el conocimiento suficiente que me permiten no instar la acción penal.

En ese orden de ideas, fundamentos de hecho y de derecho, ordeno la desestimación de la denuncia penal por inexistencia de hecho delictivo, tal como lo establecen los arts. 333 inc. 1 y 334 de Ley 1851-O; ello, no obstante, la facultad revisora que le corresponde al denunciante (art. 337 del citado cuerpo legal)”, fundamentó la representante del Ministerio Público Fiscal en su resolución.

Falso testimonio: la resolución de la desestimación de la denuncia

MPF-SJ-11121-2024-desestimacion (1).pdf