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Dólar agro: los detalles del decreto y los productos que incluye

El Gobierno puso en marcha el nuevo Programa de Incremento Exportador, en donde se encuentra que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar.

El Gobierno publicó hoy dos decretos en el Boletín Oficial para poner en vigencia al Programa de Incremento Exportador, también conocido como "dólar agro", pero antes llamado "dólar soja" 1 y 2. Ambos son el 193/2023 y 194/2023 y, entre las cosas que se mencionan, se encuentran las de que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, tal como se anunció la semana pasada.

Los decretos fueron firmados por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa. Por otro lado,también se menciona a fijación de los plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos, la adhesión al programa de manera "voluntaria" siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.

Dentro del decreto 194, que trata sobre el dólar soja y el dólar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación servirá para financiar "programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía".

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También se atiende a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía.

Así, menciona que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino "se encuentran en condiciones de sequía", de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.

Cómo afectó la sequía, por regiones

El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequía en los cultivos de soja, maíz y caña de azúcar y en la ganadería, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua.

Ante esto, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad "en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía" para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo artículo.

Esto implican la suspensión hasta el próximo ciclo productivo tras el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.

Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensión de ejecuciones fiscales "por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive".

"Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja", señalan, la AFIP "deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente".

Además, se suspende "hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario" el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2. (Fuente: Ámbito)

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