De esta manera, el tribunal avaló el fallo original dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.
Ahora la denunciante puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y, en caso de no prosperar, la causa podría llegar hasta el máximo tribunal a nivel nacional.
Los fundamentos del fallo: “El hecho existió, pero no constituye delito”
En el documento judicial al que accedió TN, el tribunal sostuvo que, si bien se probó la existencia de un encuentro sexual, también quedó acreditado que hubo consentimiento de la denunciante al momento de los hechos. Para llegar a esa conclusión, se analizaron pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas.
“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, argumentó el tribunal, justificando así la desvinculación definitiva de todos los acusados.
Entre los elementos centrales que valoró la Justicia se encuentran mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro.
Se destacó el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado minutos después de la situación investigada, y un audio de la joven a su círculo íntimo donde decía haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha” y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.
También se analizaron registros fílmicos del hotel, donde la joven fue vista retirándose de “manera tranquila”, y la pericia psicológica oficial que estableció que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.
Según el fallo, “la prueba biológica de sangre y material genético recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”. Los análisis médicos no constataron lesiones compatibles con abuso.
Los planteos de la querella y la respuesta del tribunal
La defensa de la joven denunciante reclamó desde el inicio que existieron irregularidades en la producción y uso de pruebas, especialmente en la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).
La querella exigía la nulidad de ese informe y la exclusión de toda prueba derivada, argumentando que vulneraba derechos a la privacidad y el debido proceso.
Además, señalaron que la evidencia digital se utilizó para iniciar una causa penal paralela por falso testimonio contra personas allegadas a la víctima.
Sin embargo, el tribunal rechazó todos estos planteos y ratificó la decisión de desvincular a los cuatro eximputados, al considerar que el hecho investigado no tuvo carácter delictivo de acuerdo a la prueba reunida.