En su resolución, la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza sostuvo que “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, y enfatizó que las prisiones preventivas deben basarse en riesgos procesales reales y no en la sola gravedad del delito imputado.
“El hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la imposición ni la prolongación de una medida tan gravosa”, afirmaron los jueces, quienes agregaron que “la presunción de inocencia es un principio que debe honrarse sin excepción”.
En disidencia, el juez Ricardo Lorenzetti consideró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el fondo del planteo.
El fallo también cuestionó el accionar de la Cámara Federal de Casación Penal, que había denegado un recurso sin evaluar los argumentos relativos al exceso en la prisión preventiva. La Corte remarcó que, pasados los tres años legales, esta forma de detención es “la excepción de la excepción” y su aplicación requiere de una rigurosa fundamentación específica.
Castillo cumple una pena de prisión perpetua por otra causa, por lo cual esta medida no implica su liberación. No obstante, el posicionamiento de la Corte podría sentar un precedente sobre los límites de la prisión preventiva en causas de crímenes de lesa humanidad.
El juicio en esta causa particular continúa en trámite ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata.