El borrador también admite el fraccionamiento del descanso anual, siempre que cada tramo no sea menor a una semana y cuente con acuerdo entre ambas partes. Para los casos de empresas que organizan descansos escalonados, cada trabajador deberá acceder al menos una vez cada tres años a vacaciones durante la temporada de verano.
El proyecto unifica criterios para los casos de licencia por enfermedad durante el descanso anual. Si el trabajador enferma durante las vacaciones, deberá reincorporarse al finalizar el período originalmente previsto y podrá reprogramar los días pendientes según los criterios de la ley.
Cómo se calculará la remuneración vacacional
El documento detalla la forma de liquidar el pago de vacaciones según el tipo de remuneración:
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Trabajadores mensualizados: el valor diario se calcula dividiendo el sueldo por 25.
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Pagos por día u hora: se toma el monto habitual del último día trabajado, considerando jornadas que superen las ocho horas dentro del tope legal.
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Salarios variables (destajo o comisiones): se liquida según el promedio anual, con la opción para el trabajador de solicitar el promedio de los últimos seis meses.
En todos los casos, el pago debe realizarse al inicio del período de vacaciones. Si se otorgan en forma fraccionada, el empleador podrá optar por pagar la totalidad al comienzo del primer tramo.
El texto lo expresa así:
“La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser abonada al inicio del mismo. En caso de que las vacaciones se otorguen en forma fraccionada, el empleador podrá optar por liquidar la totalidad de la remuneración […] al comienzo del primer período”.
Jornadas laborales: nuevos márgenes de flexibilidad
El borrador incluye modificaciones dirigidas a las convenciones colectivas, habilitándolas a establecer regímenes adaptados a cambios productivos o particularidades sectoriales. Esta atribución se incorpora al artículo 197 bis y permite pactar sistemas de horas extras, banco de horas o francos compensatorios, siempre bajo el cumplimiento de:
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12 horas mínimas de descanso entre jornadas,
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35 horas mínimas de descanso semanal,
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Límites legales propios de cada actividad.
La reforma también sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí estipula que la reducción de la jornada máxima podrá decidirse por disposiciones nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Estos últimos estarán facultados a definir métodos de cálculo por promedios, siempre respetando los descansos obligatorios.
El texto retoma la figura del banco de horas, que permite compensar períodos de mayor carga laboral con días de menor actividad, siempre sin superar el límite semanal legal vigente o el que determine el régimen aplicable. Esta herramienta busca ajustar la distribución del tiempo de trabajo sin que implique costos adicionales al empleador ni pérdida de ingresos para el trabajador.