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El último terremoto de Chile sacó del letargo una ley de educación de prevención sísmica

La educación sísmica no está incluída en la currícula y en algunos establecimientos se dictan charlas o se hacen simulacros de sismos, pero sólo como proyectos individuales de algunos docentes o especialistas. Hace nueve años que existe una ley que no se aplica.

//Por Ariel Torres

El terremoto de Chile del pasado 16 de septiembre y las siguientes réplicas que se sintieron, provocaron temor en San Juan, nos sacó del adormecimiento y nos dio una dosis de realidad: vivimos en una zona sísmica y la posibilidad de un movimiento telúrico es latente y puede ocurrir en cualquier momento. La forma de actuar de muchos sanjuaninos que entraron en pánico, salieron corriendo o no supieron qué medidas adoptar, demuestra que nos falta mucho en materia de educación y conciencia sísmica. De acuerdo a lo que consultamos en las escuelas de San Juan, la educación sísmica no está incluída en la currícula y en algunos establecimientos se dictan charlas o se hacen simulacros de sismos pero sólo como proyectos individuales de algunos docentes o especialistas.

Sin embargo, en San Juan hace 9 años se sancionó una ley que aplica un Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica. Se trata de la Ley Provincial 7.761, sancionada el 23 de noviembre del año 2006 y cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación. Está basada en la Ley Nacional N° 25.817 sancionada el 12 de noviembre de 2003 con la firma entre otros del entonces Senador José Luis Gioja, que propone para la zona sísmica de la República Argentina un PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN SÍSMICA, para abordar el riesgo sísmico en el territorio nacional. Con el digesto jurídico y el reordenamiento de leyes, la Ley 7.761 pasó a denominarse 917 – H pero pese a esto, 9 años después, la norma no se aplica y en las escuelas no hay contenidos sobre educación sísmica. La Ley además estipula firmar convenios entre el Ministerio de Educación y el INPRES, crear una Comisión Especial que deberá diseñar lineamientos curriculares sobre educación para la prevención sísmica para todos los niveles de enseñanza; además de elaborar manuales de adiestramiento, documentos informativos y material bibliográfico destinado a escuelas e instituciones en general.

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Uno de los objetivos centrales de esta Ley no aplicada es abordar la educación sísmica para el desarrollo de un proceso cultural de internalización de conductas y acciones para convivir con el riesgo sísmico y enfrentar más satisfactoriamente las demandas de una emergencia sísmica.

-          El texto de la ley es el siguiente:

LEY Nº 917-H (antes Ley 7.761)

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN SÍSMICA.

ARTÍCULO 1º.- ÓRGANO DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación en el marco del Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica (Ley Nacional N.º 25817, adherida por Ley N.º 7482), el Ministerio de Educación de la Provincia, que deberá suscribir los convenios de coordinación de acciones con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, a los fines de unificar políticas de prestación en el marco del citado Programa Nacional de Educación, conforme facultades conferidas por Ley N.º 19616 y normas legales concordantes.-

ARTÍCULO 2º.- PLAZO. Los convenios a los que se refiere el Artículo anterior, deberán ser suscriptos en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.-

ARTÍCULO 3º.- REGLAMENTACIÓN. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las reglamentaciones, reestructuraciones y las previsiones presupuestarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-