La probation es una posibilidad prevista por el Código Penal Argentino para hechos sancionados con penas menores, que en caso de resultar probados en juicio pueden dar lugar a sentencias de cumplimiento condicional.
La defensa de Mántaras ofreció una reparación económica de cien pesos a los denunciantes, y como regla de conducta, la realización de tareas no remuneradas durante ocho horas mensuales en el Club San Miguel, del barrio Paraná XIII.El casoEl fiscal auxiliar, doctor Cristian Giunta recordó los hechos por los que fuera denunciada la mujer –propinar malos tratos a uno de los niños que cuidaba, que al momento de la denuncia tenían un año y 5 meses el menor, y dos años y dos meses el mayor--, y que por dichos hechos se le imputó el presunto delito de lesiones agravados en grado de tentativa, que prevé una pena de 4 meses a un año de prisión.El caso tuvo repercusión en la opinión pública, a partir de la difusión en las redes sociales de un video obtenido por los padres de los niños, mediante una cámara instaladas en la vivienda familiar, en la que se observa a Mántaras junto a los niños, en una actitud que fue objeto de la denuncia.Reparación económica El fiscal explicó que por el monto de la pena podría ser dejado en suspenso, de acuerdo a las previsiones del artículo 76 del Código Penal (suspensión del juicio a prueba), dado que la encausada no tiene antecedentes penales. Sin embargo, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como el abogado de la querella, doctor Pedro Fontanetto, solicitaron que se mejore la oferta de la reparación económica.La defensa duplicó la propuesta y explicó que resulta imposible para Mántaras afrontar un compromiso mayor, en virtud de que está desocupada y se le dificulta conseguir trabajo a partir de la difusión pública que tuvo el caso.La querella rechazó la oferta de reparación, por considerar que es insuficiente, teniendo en cuenta los daños y los gastos que debieron afrontar los padres de los niños.El Juez de Garantías les recordó que la oposición a la reparación no es obstáculo para suspender el juicio a prueba, independientemente de que las víctimas mantienen la posibilidad de accionar civilmente contra la denunciada para buscar una reparación económica plena de los perjuicios que hubieren sufrido.