Desde este sábado, los adultos de 40 a 49 años y los trabajadores esenciales, pueden inscribirse para conseguir un turno para vacunarse contra el COVID-19. Antes de cumplirse las primeras 24 horas ya había más de 23 mil inscriptos.
La información brindada a las 18 ya tenía el registro de 23.475 personas. Los mayores de 40 fueron mayoría con 14.367 lugares y los esenciales anotados llegaron a 9.108.
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Los interesados podrán inscribirse en la plataforma sisanjuan.gob.ar, llenando una planilla con sus datos y deberán aguardar la confirmación de la inscripción. Luego, oportunamente recibirán un mensaje de texto con el día, hora y lugar de vacunación.
Tareas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan:
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; personal de estaciones de servicio.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Personal bancario con atención al público.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Actividad minera de proceso continuo.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Actividad registral nacional y provincial.
- Personal de organismos de recaudación.
- Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
- Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.
Requisitos:
- Presentar DNI.
- Constancia de turno.
- Certificado de la entidad donde pertenece.
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