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Un robo frustrado en Rivadavia derivó en el fallo penal más importante del año

Dos vecinos llamaron al 911, la Policía detuvo al sospechoso una hora después y la Corte debió resolver una pregunta crucial: ¿eso era flagrancia? La respuesta marcó jurisprudencia. Un criterio que cambia cómo se aplica la flagrancia en la provincia.

La Corte de Justicia de la provincia dictó un fallo que va más allá de la condena a un ladrón frustrado: estableció que la flagrancia no requiere captura en el acto, sino que basta con una secuencia objetiva, continua e ininterrumpida que vincule al sospechoso con el hecho.

El pronunciamiento, fechado el 29 de mayo de 2026, tiene proyección directa sobre futuros casos penales en la provincia y clarifica el alcance del artículo 419 de la Ley 1851-O. El expediente número 113 fue resuelto por la Sala Segunda del máximo tribunal provincial.

El caso que originó el fallo

Todo comenzó el 7 de febrero de 2026, alrededor de las 19:03, en una vivienda del Barrio Piuquén, en el departamento Rivadavia. Dante Manuel Peralta aprovechó la ausencia de la propietaria, Silvina Ojeda, para ingresar al domicilio tras dañar la cerradura de una de las puertas de acceso.

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Una vez adentro, recorrió las habitaciones, revolvió distintos ambientes y seleccionó un televisor que envolvió con sábanas para llevárselo.

El robo no llegó a concretarse. Un vecino observó movimientos sospechosos, intervino y llamó al 911 aportando una descripción física del sospechoso. Esa información activó el operativo policial. Minutos después, otro ciudadano reportó haber visto a una persona con las mismas características corriendo por el barrio.

Con esos datos, los efectivos localizaron y detuvieron a Peralta en inmediaciones de las calles Martín de Alzaga y Comandante Cabot, alrededor de las 20:20, poco más de una hora después del hecho.

Por qué se discutió si era flagrancia

La detención, producida una hora después y a cierta distancia del domicilio, generó un debate procesal sobre qué procedimiento debía aplicarse. La cuestión llegó hasta la Corte, que —en línea con el dictamen del Fiscal General— concluyó que el caso encuadraba en la figura de cuasi flagrancia del artículo 419.

El criterio central del pronunciamiento es que la flagrancia no se agota en atrapar al delincuente con las manos en la masa. El artículo 419 de la Ley 1851-O también contempla la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta, figuras que permiten aplicar el procedimiento especial cuando la detención ocurre poco después del hecho, siempre que exista una cadena objetiva e ininterrumpida de circunstancias que vinculen al aprehendido con el delito.

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En ese marco, la Corte dejó en claro que el tiempo transcurrido entre el delito y la detención no puede medirse como un plazo fijo. No se trata de contar minutos, sino de evaluar si hubo continuidad real en la secuencia de hechos: la observación, el aviso, la búsqueda, la nueva información y la aprehensión. Si esa cadena no se rompe, el procedimiento de flagrancia es válido.

El fallo también precisó que la inmediatez debe valorarse en cada caso concreto, considerando la proximidad en tiempo y lugar, la continuidad de los hechos y la ausencia de cualquier ruptura entre el delito y la detención. No existe una fórmula abstracta: lo que cuenta es el análisis de la situación real.

Otro punto destacado es el rol de la información ciudadana. La Corte reconoció expresamente que los datos aportados por vecinos —siempre que sean inmediatos, concretos y convergentes— tienen valor jurídico suficiente para sostener una hipótesis de flagrancia.

En este caso, fueron dos ciudadanos quienes hicieron posible la detención, y el tribunal los consideró parte esencial de la secuencia.

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Por último, el pronunciamiento aclaró que el estándar para habilitar el procedimiento especial no es la certeza, sino la sospecha razonable objetiva: una base verificable y superior a la mera intuición. Eso significa que la Policía no necesita tener prueba plena en el momento de la detención, pero sí datos concretos y objetivos que justifiquen la aprehensión dentro de esa secuencia continua.

Como resultado del proceso, Peralta fue condenado por robo simple en grado de tentativa. La pena base fue de cuatro meses de prisión efectiva, pero debido a sus antecedentes condenatorios previos, la Justicia unificó las penas y la condena quedó fijada en cuatro años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo.

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Desde el Ministerio Público Fiscal destacaron que el caso es un ejemplo de cómo opera el procedimiento especial de Flagrancia en situaciones donde la detención no ocurre en el instante exacto del delito, "pero sí dentro de una secuencia inmediata y continua de acontecimientos que permiten vincular objetivamente al sospechoso con el hecho investigado".

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