La Justicia constató que D, cuando tenía entre 7 y 9 años de edad aproximadamente y quedaba al cuidado de su abuela paterna, en el Barrio Meglioli, en Rivadavia, C.B, tío paterno de la niña quien vivía en la vivienda, abusó sexualmente de su sobrina en varias oportunidades. Los abusos consistieron en tocamientos hacia la niña y además la obligaba a realizarle tocamientos a él.
En juicio oral y público, el Tribunal unipersonal, resolvió declarar la culpabilidad de C.M.C.B. y condenarlo a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado.