En concreto, el Tribunal descartó: la existencia de un vínculo de pareja entre Bustos y Amarfil, y la figura de alevosía. “Este tribunal quita los dos agravantes y, por lo tanto, el hecho deja de ser un homicidio agravado. Pasa a ser homicidio simple, cuya pena va de ocho a veinticinco años”, explicó el abogado defensor Néstor “Roly” Olivera, quien integra la defensa junto a Fabiana Salinas y Marcelo Sandez Luján.
Un cambio total en el escenario penal
La recalificación modifica el fallo dictado el 26 de mayo de 2025, cuando un tribunal integrado por Gerardo Fernández Caussi, Guillermo Adárvez y Matías Parrón condenó por unanimidad a Bustos a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo, tal como lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal.
Según detalló la defensa, el Tribunal de Impugnaciones también rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, que buscaban sostener la figura de homicidio doblemente agravado.
“Es una resolución muy importante porque revierte totalmente el estado de situación”, sostuvo Olivera, al remarcar que el fallo certifica que no existía una relación de pareja, sino una amistad, y que el hecho no fue premeditado. “No estuvo organizado ni orquestado”, afirmó.
El crimen y el proceso judicial
El homicidio de Marcelo Amarfil ocurrió el 17 de enero de 2024, en una calle de Las Chacritas, cerca del aeropuerto de 9 de Julio. El cuerpo fue hallado sin vida, desnudo y con esposas de cuero en las muñecas, al costado de un Ford Fiesta. Bustos fue la única persona presente en el lugar, cubierta de sangre y en estado de shock, y fue quien dio aviso a la Policía.
Durante el juicio, Bustos sostuvo que actuó en legítima defensa ante un intento de abuso sexual, hipótesis que fue desestimada por el tribunal de juicio. Sin embargo, esa línea defensiva podría volver a ser planteada en instancias superiores.
Qué puede pasar ahora
Con esta resolución, se abren dos caminos: que la defensa recurra en casación ante la Corte de Justicia por presuntas violaciones a derechos constitucionales, o que, si la recalificación queda firme, se avance a una audiencia de cesura, donde se fijará la pena concreta, que no podrá superar los 25 años.