Según el tribunal, cerró el expediente por iniciativa propia, sin que ninguna de las partes lo pidiera ni existiera un debate previo sobre esa posibilidad.
El caso comenzó el 19 de septiembre, cerca de las 23:40, cuando la Policía realizaba un operativo de desvío sobre la Ruta Nacional 20 por un siniestro vial fatal ocurrido en Caucete. Espejo Vega circulaba en un Renault 19 blanco y, según la investigación, ignoró las indicaciones de los efectivos, atravesó el balizamiento y pasó por encima de conos y luminarias.
Los uniformados tuvieron que apartarse para evitar ser atropellados.
El conductor no se detuvo y escapó durante aproximadamente 30 kilómetros. La persecución atravesó los departamentos de 9 de Julio y Rawson y terminó en Médano de Oro. Durante el recorrido, desobedeció las órdenes policiales y, al llegar a la intersección de Ruta Provincial 155 y calle América, habría dirigido el vehículo de frente contra el agente motorizado Marcelo Saffe.
El efectivo realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto.
Cuando finalmente fue detenido, los policías constataron que el joven circulaba sin licencia de conducir, cédula verde, seguro obligatorio ni revisión técnica vehicular.
Dos interpretaciones sobre la persecución
En las audiencias del 21 y 22 de septiembre, la fiscal Virginia Branca le atribuyó a Espejo Vega el delito de resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, y solicitó que se fijara una fecha para el juicio oral.
La defensa, en cambio, propuso una suspensión del juicio a prueba.
La discusión tomó otro rumbo cuando Lima resolvió sobreseer al acusado y ordenar su inmediata libertad. Para justificarlo, consideró que la conducta no configuraba resistencia a la autoridad porque la fuga y el incumplimiento de una orden policial no implicaban, por sí solos, el ejercicio de violencia física directa contra los efectivos.
La Fiscalía rechazó ese criterio y presentó una impugnación. Su planteo apuntó tanto a la interpretación del delito como a la maniobra que, según la acusación, puso en peligro al policía motorizado.
Para la fiscalía, el automóvil también habría sido utilizado como medio de agresión contra el efectivo, un aspecto que consideró relevante y que, a su entender, no había sido debidamente valorado.
El motivo por el que apartaron al juez
Al analizar el recurso, Guillén Alonso hizo lugar al planteo fiscal y cuestionó la actuación de Lima.
El camarista sostuvo que, dentro del sistema acusatorio establecido por la Ley 1851-O, cada parte tiene funciones delimitadas y el juez no puede reemplazar al Ministerio Público Fiscal ni tomar decisiones que excedan sus atribuciones.
El punto central fue que el sobreseimiento se dictó sin un pedido formal de las partes y sin abrir una instancia para discutir esa salida procesal. Por ese motivo, el tribunal declaró la nulidad absoluta de la resolución del 22 de septiembre.
Además de dejar sin efecto el sobreseimiento, Guillén Alonso dispuso el apartamiento de Lima y ordenó reenviar las actuaciones al fuero de Flagrancia. Ahora deberá intervenir otro juez, que tendrá que encabezar una nueva audiencia para que el expediente continúe su trámite.
La anulación del fallo no implica una condena ni resuelve la responsabilidad penal de Espejo Vega. La acusación por resistencia a la autoridad deberá seguir su curso judicial.