Además, se habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar este esquema por fondos o sistemas de cese laboral financiados por los empleadores.
La ley también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la finalización del contrato de trabajo. Según el texto, el financiamiento se realizará mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las pymes.
Vacaciones, horas extras y jornada laboral
La reforma también modifica el régimen de vacaciones. El nuevo artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con una notificación escrita de al menos 30 días de anticipación.
La norma permite además fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de siete días, siempre que exista acuerdo entre las partes.
La nueva norma permite además fraccionar las vacaciones en períodos mínimos de siete días.
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En relación con las horas extra, el artículo 197 bis incorpora la posibilidad de acordar sistemas de compensación mediante “bancos de horas”, que deberán formalizarse por escrito y contar con un método de control.
Cambios en la actividad sindical
La ley introduce modificaciones en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales. El nuevo artículo 20 bis establece que las asambleas sindicales deberán realizarse sin afectar el funcionamiento normal de la empresa y requerirán autorización del empleador respecto del horario y la duración.
A su vez, el artículo 20 ter define como infracciones muy graves acciones como organizar bloqueos o tomar establecimientos.
El artículo 20 ter define como infracciones muy graves acciones como organizar bloqueos o tomar establecimientos.
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Qué trabajadores quedan excluidos
La normativa aclara que sus disposiciones no se aplicarán a empleados de la administración pública, al personal de casas particulares, a trabajadores agrarios, ni a prestadores independientes de plataformas tecnológicas o contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo que exista una normativa específica que los incluya.