Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia
Un documento oficial respondió a las principales dudas que pueden llegar a surgir tras la confirmación de la medida. En primer lugar, se autoriza el traslado de "animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional", es decir entre provincias y Ciudad de Buenos Aires.
En esa línea, el documento aclaró que el concepto de animal doméstico y de compañía aplicará para aquellos que "por sus características evolutivas y de comportamiento puedan convivir con el ser humano en un ambiente doméstico" y reciban de su cuidador "responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios".
Las empresas de transporte podrán fijar una tarifa para el servicio de traslado conforme al mercado, la oferta del servicio y la Ley 24.240.
Además, su tenencia no debe tener "como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones" ni fines comerciales. Cabe aclarar que quedan excluidos de la resolución los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad "ya que cuentan con un régimen específico".
En cuanto a su tenencia, cada pasajero mayor de edad podrá portar un (1) solo animal doméstico y "no se podrá trasladar a más de uno por transportín contenedor apropiado para el traslado".
Días, horarios y condiciones que deben cumplir los pasajeros
Las empresas de transporte podrán diagramar sus recorridos y disponer espacios específicos de espera y abordaje en terminales, estaciones y paradas habilitadas con sus debidas señalizaciones y "acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables".
Los pasajeros deberán transportar al animal "en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado al asiento con cinturón de seguridad". Las mascotas deberán contar con vacunación antirrábica vigente obligatoria "y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte".
A su vez, los pasajeros "serán responsables en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad" de sus animales procurando evitar "riesgos o molestias" al resto de viajeros.
Entre las disposiciones vigentes a cumplir, se deben seguir las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” -aprobado por el Decreto 1.088 (julio de 2011)- y obedecer a las empresas de transporte.
Por su parte, las empresas de transporte podrán:
- Fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme al mercado, la oferta del servicio y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;
- Establecer condiciones y limitaciones sobre laa especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales;