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CFK podría ir a prisión domiciliaria: qué es y qué implica

Las personas pueden trabajar, recibir visitas y usar dispositivos electrónicos, pero deben permanecer en el domicilio establecido.

Con el voto de sus 3 jueces, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja que había presentado la defensa de la ex presidenta y dejó firme la sentencia en su contra, que incluye la inhabilitación para ejercer cargos públicos de por vida. Es decir que no podrá ser candidata a cargos electivos en las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre.

El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.

Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena.

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Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla 6 supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

  • Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
  • Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
  • Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
  • Cuando un detenido supere los 70 años de edad;
  • A una mujer embarazada;
  • A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

El texto, además, prevé que en los primeros 3 supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.

De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.

La persona puede trabajar, puede recibir visitas, puede acceder a medios electrónicos, como celulares, mientras eso no afecte la regla que sea permanecer en domicilio. En lo que refiere al uso de dispositivos de monitoreo electrónico como tobilleras, no siempre los condenados deben utilizarlos.