Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla 6 supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:
- Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
- Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
- Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
- Cuando un detenido supere los 70 años de edad;
- A una mujer embarazada;
- A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.
El texto, además, prevé que en los primeros 3 supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.
De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.
La persona puede trabajar, puede recibir visitas, puede acceder a medios electrónicos, como celulares, mientras eso no afecte la regla que sea permanecer en domicilio. En lo que refiere al uso de dispositivos de monitoreo electrónico como tobilleras, no siempre los condenados deben utilizarlos.