Pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal intervino con su fallo, el 14 de abril de 2023, y con los votos de Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revocó el sobreseimiento. En un fallo de 77 páginas, Borinsky sostuvo que la desvinculación de los imputados había sido “prematura y carente de fundamentos sólidos”, mientras que Carbajo enfatizó que existían elementos suficientes para habilitar un juicio oral. Ambos remarcaron que la responsabilidad penal empresarial no puede quedar diluida por el tamaño de la compañía. Gustavo Hornos votó en disidencia y pidió que la causa vaya directamente a juicio oral.
“La dimensión de la empresa no los excluye de responsabilidad. Ello, dado que los mencionados asumieron obligaciones personalmente ante la ANMAC y frente al contenido de las pruebas que demostraron tanto que ambos conocían y ejercían dominio y poder de decisión sobre el material prohibido secuestrado", indicó el fallo.
Sobre la responsabilidad directa de Germán Coto, señalaron: “Reconoció haber adquirido el subfusil UZI serie N° 920504… el cual jamás fue retirada ni utilizada, puesto que tenía faltantes y debía ser reparada, pero se hallaba en el mismo sector de guarda junto a las demás armas.”
La Cámara concluyó que debía procesarse a los Coto como coautores penalmente responsables de tenencia ilegítima de armas de fuego y explosivos.
Tras la decisión de Casación, la defensa del empresario interpuso un recurso extraordinario. Borinsky y Carbajo habilitaron la vía para que el caso llegue a la Corte Suprema, aunque cuestionaron los argumentos presentados. Hornos se pronunció en contra. Así, el futuro del proceso quedó en manos del máximo tribunal, que deberá resolver si confirma la elevación a juicio oral o si ratifica el sobreseimiento de los empresarios.
FUENTE: A24