La norma aclara que los extranjeros solamente estarán habilitados a ingresar por las fronteras oficiales, ya sea por medios terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, pero deberán presentar una declaración jurada que explicite los motivos por los que llegan al país y un seguro de salud contratado. Además, se determinó la prohibición de ingreso para quienes hubieran cometido un delito doloso contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos o el orden constitucional, y se agrega una cláusula para evitar el ingreso al país de personas que hayan sido condenadas en la Argentina o en el exterior a cumplir una pena de 3 años, sin importar la modalidad de cumplimiento, por cualquier tipo de delito.
Además, manifiesta que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
“Por fuera de los supuestos establecidos, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el ministerio de salud”, añadió.
También, expresa: “Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes´, ´residentes temporarios o ´residentes transitorios´".